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Planes de Igualdad: La obligatoriedad de realizar un seguimiento y una evaluación

Desde el 7 de marzo del año pasado, las empresas españolas de más de 50 trabajadores están obligadas a contar con un Plan de Igualdad. Pero, ¿qué más se debe de tener en cuenta para cumplir con la Ley?

Los planes de igualdad constituyen un conjunto de medidas adoptadas después de llevar a cabo un diagnóstico de situación. Tienen la finalidad de conseguir en la empresa la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como suprimir la discriminación por razón de sexo.

El periodo de vigencia de un Plan de Igualdad, el cual está establecido por las partes negociadoras, nunca puede ser superior a 4 años. Además, el reglamento fija un contenido mínimo en el que figura de forma clara un sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

 

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, establece la obligatoriedad de regular los planes

El reglamento que recoge ese contenido es el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, el cual regula los planes de igualdad y su registro. Por lo tanto, una serie de artículos rigen la vigencia del plan, concretamente el Artículo 9: Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión del plan, el cual establece que:

  1. El seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el plan de igualdad deberá realizarse de forma periódica conforme se estipule en el calendario de actuaciones del plan de igualdad o en el reglamento que regule la composición y funciones de la comisión encargada del seguimiento del plan de igualdad. No obstante, se realizará al menos una evaluación intermedia y otra final, así como cuando sea acordado por la comisión de seguimiento.

 

En él se pone foco en la necesidad de adoptar criterios y plazos de revisión que garanticen la eficacia y adecuación de los planes de igualdad. Dicho seguimiento deberá realizarse de forma periódica según se estipule en el calendario de actuaciones del plan de igualdad o en el reglamento que regule la composición y funciones de la comisión encargada del seguimiento del plan de igualdad. Añade, no obstante, que se realizará obligatoriamente al menos una evaluación intermedia y otra final.


Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: Sanción económica

Según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), se decreta que el incumplimiento de las obligaciones en materia de Planes de Igualad es considerado una infracción grave en materia de relaciones laborales (Artículo 7 del apartado 13). Estas infracciones conllevan una sanción económica, la cual varía según el grado:

  • Grado mínimo: de 626 a 1.250 euros.
  • Grado medio: de 1.251 a 3.125 euros.
  • Grado máximo: de 3.126 a 6.250 euros.

 

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