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Publicado el borrador del Real Decreto del Plan LGTBI: Empresas afectadas y medidas a aplicar

Plan LGTBI

Este lunes, 3 de junio, se ha publicado el borrador del Real Decreto de Desarrollo del artículo 15 de la Ley 4/2023, para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Este borrador establece las medidas principales a incorporar y el calendario para adoptar las medidas correspondientes.

Con esta normativa, España se convierte en el primer país de Europa que tiene una norma que regula las condiciones de trabajo de las personas LGTBI.


Empresas que deberán contar un Plan LGTBI

La Ley 4/2023 afecta a las empresas que cuentan con más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla. Y, según el borrador, el cual puede estar sujeto a cambios respecto al documento legal, estas entidades estarán obligadas a contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Cabe destacar que, en las empresas obligadas a contar con un Plan LGTBI, las medidas serán de aplicación no solo en la plantilla directa, sino también a aquellos empleados cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT). Dentro de estas medidas se deberá incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. En dicho protocolo se deben identificar prácticas preventivas y mecanismos de detección del acoso y de actuación frente al mismo.

Por lo que se refiere a las entidades que componen un grupo de empresas, estas podrán elaborar medidas planificadas únicas para todas o parte de las empresas del grupo. No obstante, este grupo de entidades deberá de justificar la conveniencia de disponer de unas únicas medidas planificadas para varias empresas de un mismo grupo.

Para el resto de empresas, es decir las que cuenten con menos de cincuenta trabajadores en su plantilla, la elaboración e implantación de las medidas planificadas será voluntaria.


Aspectos principales a tener en cuenta

Entre los principales puntos de este borrador, es establece que las empresas deberán de constituir una Comisión Negociadora en un plazo máximo de tres meses. Cabe señalar que esta comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad LGTBI en el ámbito laboral.

Posteriormente, las entidades deberán haber presentado la solicitud de depósito de sus medidas planificadas en un plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación.

Y cabe señalar que, entre los aspectos que el protocolo LGTBI debe de incorporar, está la impartición de formación en materia de igualdad LGTBI para la plantilla. El contenido de esta píldora formativa será sobre “definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género», según figura en el borrador.


Grupo Innova, asesoramiento especializado en materia de igualdad LGTBI

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