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Novedades legislativas en materia de igualdad

¿Conoces las novedades legislativas en materia de igualdad que le afectan a tu Organización?

Nuevas medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre de 2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

Entra en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE (14 de abril de 2021)

Se regula el “PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA” que tiene por objeto la identificación de discriminaciones, tanto directas como indirectas.

Este principio, se aplicará a través de los siguientes instrumentos:

  1. REGISTROS RETRIBUTIVOS. Obligatorio para TODAS LAS EMPRESAS.
  2. AUDITORIAS RETRIBUTIVAS. Obligatorias para empresas que cuenten con más de 50 trabajadores/as en plantilla.
  3. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE PUESTOS.
  4. Derecho de información de los trabajadores.

 

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Entra en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE (14 de enero de 2021)

Capítulo I. Ámbito de aplicación

  • Empresas de + de 50 personas trabajadoras, están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.
  • Para todas las empresas de un grupo, si el resultado del diagnóstico es idéntico en todas ellas, podrán elaborar un único Plan de Igualdad.

> Desde el 7-3-2020, las empresas de 151 a 250 personas trabajadoras.

A partir del 7-3-2021, las empresas de 101 a 150 personas trabajadoras.

> A partir del 7-3-2022, las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras.

 

Capítulo II. Procedimiento de negociación de los planes de igualdad.

Regula el mecanismo negociador que debe conducir a la elaboración del plan de igualdad.

Cuantificación de trabajadores:

  • Se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral.
  • Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

Plazo de negociación

  • Objeto de negociación con la Representación Legal de los trabajadores/as: plan de igualdad y diagnóstico.
  • Inicio del proceso de negociación dentro de los 3 meses siguientes a alcanzar las 50 personas en plantilla.
  • Plan de igualdad aprobado y registrado en el plazo máx. de 1 año (a contar desde el día siguiente a la fecha en que finaliza el plazo de 3 meses)
  • La Comisión negociadora deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
  • La Comisión Negociadora deberá estar equilibrada entre hombre y mujeres

Procedimiento de negociación

  • La comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes intervendrán con voz pero sin voto.
  • Deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres de cada una de ambas partes de la comisión negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral.
  • Durante el proceso de negociación, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación.

 

Capítulo III. Contenido de los planes de igualdad (PDI)

Ámbito de los planes de igualdad, dando desarrollo al contenido que deben tener.

  • PDI Contenido mínimo (partes, ámbito, informe diagnóstico incluyendo los resultados de la auditoría retributiva, definición de objetivos, descripción de las medidas, medios y recursos, calendario de actuaciones, entre otros)
  • Elaboración del diagnóstico de situación en función de criterios específicos (desagregar los datos por sexo)
  • Vigencia no superior a 4 años
  • Seguimiento y evaluación: al menos una intermedia y otra final.
  • PDI Revisión en caso de:
    • Inadecuación o insuficiencia como resultado de una Inspección de trabajo (ITSS)
    • Fusión, absorción o modificación de estatutos de la empresa o cualquier otro cambio significativo.
    • Cuando una resolución judicial, condene a la empresa, bien por discriminación directa o indirecta, o determine su revisión
    • En caso de modificación sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.

Capítulo IV. Registro de PDI Y DEPÓSITO DE MEDIDAS Y PROTOCOLOS PARA PREVENIR EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

Inscripción obligatoria de los Planes de Igualdad

 

Disposición transitoria única:

Respecto de los planes vigentes al momento de la entrada en vigor del presente real decreto, deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión, y en todo caso, deberán adaptar su contenido en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

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