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Etiquetado ecológico en los productos. ¿Cuándo es obligatorio?

Durante los últimos años la sostenibilidad y el medio ambiente está en boca de toda la sociedad, un hecho que se ve reflejado cuando los consumidores toman decisiones a la hora de comprar. Ahora, los productos más sostenibles o con menor impacto en el medio ambiente tienen una mayor acogida entre los clientes. Y es aquí donde entra en juego el etiquetado ecológico.

 

Marcado legal obligatorio en el etiquetado ecológico

El etiquetado ecológico se refiere al cumplimiento de ciertas condiciones a favor del desarrollo sostenible durante todo el ciclo de vida del producto. Es decir, en la obtención de materias primas, en el proceso de fabricación, durante el uso del producto y en el fin de vida útil del mismo. Este marcado ecológico tiene como fin ayudar al consumidor a reconocer, de forma visible, el impacto ambiental de los productos que compra.

Dentro de este etiquetado, se diferencia entre el marcado legal obligatorio y el voluntario. Hoy nos centraremos en el primero.

El etiquetado ecológico de cumplimiento obligatorio está sujeto a una normativa legal y se clasifica en dos grupos: marcado sin valor ambiental y con valor ambiental.

 

Etiquetas sin valor ambiental

El etiquetado legal obligatorio sin valor ambiental es un tipo de marcado destinado a garantizar la seguridad, la salud y el bienestar de los consumidores y del entorno. El tipo de etiquetas que pertenecen a esta clasificación son de carácter informativo y su objetivo es advertir a cerca de propiedades concretas del producto y evitar un mal uso de este.

Asimismo, una de las características más diferenciadoras de esta clasificación es que su uso no indica que son productos más sostenibles ni aporta información con respecto a su efecto en el medio ambiente. Dentro de este grupo entran diferentes tipos de marcados. A continuación, señalamos algunas de las más conocidas y usadas:

  • Etiquetas de sustancias peligrosas. Se caracterizan por ser símbolos que identifican elementos en el producto que pueden suponer un riesgo en caso de ser usado de forma inadecuada, según el criterio de clasificación del Globally Harmonized Hystem (GHS). Además, dentro de esta clasificación entrarían tres subgrupos más: peligros físicos, medioambientales y para la salud. Este marcado es obligatorio y son autodeclaraciones, es decir, no son verificadas por terceros. Se identifican las sustancias o mezclas que presenten propiedades que deben ser clasificadas como peligrosas y se comunican los peligros detectados a través del etiquetado. También, para velar por el suministro seguro de las sustancias y mezclas peligrosas, se establecen disposiciones relativas al envasado.
  • Marcado de conformidad CE. El certificado de conformidad CE señala que el producto cumple con los requisitos de seguridad, salud y protección ambiental en el Área Económica Europea (EEA) según la Unión Europea. Este tipo de etiqueta se aplica sobre el producto o sobre el envase de este.
  • Etiqueta de uso alimentario. Este marcado es aplicable a elementos en contacto con alimentos y es el propio fabricante quién lo valida.

 

 

Con valor ambiental

Al igual que el otro grupo, estas etiquetas son obligatoria por ley, pero se diferencian en que la información que contienen sí es de carácter ambiental. La ventaja de este marcado es que permite al consumidor comparar el valor ambiental de un aspecto del producto frente a otros parecidos.

Una de las etiquetas dentro de esta clasificación que más se usan en el mercado es la etiqueta energética. Este marcado valora el consumo energético como aspecto ambiental en electrodomésticos, vehículos o edificios.

La eficiencia energética de estos se indica a través de las letras de la ‘A’ a la ‘G’, siendo esta última la menos eficiente y la primera la más eficiente. Un marcado que debe estar claramente visible.

Este hecho permite al consumidor valorar y comparar este aspecto concreto en productos similares. Con el tiempo, y debido a la tecnología, van apareciendo categorías más eficientes (A+, A++, A+++, etc.). Este reconocimiento hace referencia a las características medioambientales particulares del producto. Y, a pesar de que están reguladas por diferentes directivas europeas, se podría considerar autodeclaraciones, porque es el mismo fabricante quién determina la eficiencia de sus productos.

 

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